Continuamos la publicación de los puntos principales de la Convención sobre los Derechos del Niño. Artículos de la Convención de 1 a 10 se puede estudiar aquí, artículos 10 a 20 aquíY los artículos 20 y 30 aquí.
Artículo 30. Los niños pertenecientes a minorías y pueblos indígenas
Si el niño pertenece a una minoría étnica, religiosa o lingüística, tiene el derecho de hablar su lengua materna y observar las costumbres nativas y practicar su religión.
Artículo 31.Ocio, esparcimiento y actividades culturales
Todos los niños tienen derecho a descansar y jugar, y participar en la vida cultural y artística.
Artículo 32. el trabajo infantil
El Estado debe proteger al niño contra la peligrosa, nociva y el exceso de trabajo. El trabajo no debe interferir con la formación y el desarrollo espiritual y físico de los niños.
Artículo 33. uso de drogas ilegales
Estado debe hacer todo lo posible para proteger a los niños contra el uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas e impedir la participación de los niños en el tráfico de drogas y la producción.
Artículo 34. explotación sexual
El Estado debe proteger a los niños contra todas las formas de violencia sexual.
Artículo 35. Venta, trata y secuestro
El Estado debe por todos los medios para luchar contra el secuestro, la trata y venta de niños.
Artículo 36. Otras formas de explotación
El Estado debe proteger al niño contra toda acción que pudiera dañar.
Artículo 37. La tortura y la privación de la libertad
Estado deberá asegurar que ningún niño sea sometido a torturas, tratos crueles, detención ilegal y encarcelamiento. Todo niño privado de libertad tendrá derecho a mantener contacto con sus familias, recibir asistencia legal y de buscar protección en los tribunales.
Artículo 38. conflictos armados
El Estado no debe permitir que los niños menores de 15 años para unirse al ejército o la participación directa en las hostilidades. Los niños en zonas de guerra deben recibir protección y cuidados especiales.
Artículo 39. atención de restauración
Si el niño era una víctima de abuso, el conflicto, la tortura, negligencia o explotación, la Estado debe hacer todo lo posible para restablecer su salud y restaurar su sentido de sí mismo dignidad.
Artículo 40. La administración de justicia para menores infractores
Cada niño acusado de infringir la ley, tiene derecho a garantías básicas, asistencia jurídica y otra.